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LA PRENDA

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Se encuentra definido en el Art.2384.inc.1." Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble al acreedor para la seguridad de su crédito". Somarriva dice que esta definición es incompleta porque no da una idea clara de la garantía que constituye en realidad la prenda, estimando que esta definición hay que completarla agregándole la frase: "Dándosele la facultad de venderla y pagarse preferentemente con el producto de la venta, si el deudor no cumple su obligación". El sistema del contrato de prenda del código civil, se encuentra actualmente profundamente alterado y modificado por leyes especiales que han creado la llamada "prenda sin desplazamiento". Es en este aspecto que tiene importancia el estudio de la prenda civil, porque si bien las leyes de prenda especiales alteran en algunos aspectos los principios del código civil, en sus bases se atienen a él. El problema que plantea la prenda del derecho civil, es que se trata de un con...

PROCEDIMIENTO POR INTIMACION

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PROCEDIMIENTO POR INTIMACION Es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede éste dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación. Condiciones de Admisibilidad: El procedimiento de intimación se aplica cuando el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la acción, es un derecho de crédito. El derecho de crédito debe ser líquido y exigible. Puede aplicarse también el procedimiento de intimación para exigir la entrega de cierta cantidad de “Cosas fungibles” son “cosas de la misma especie, las cuales pueden en los pagos ocupar las unas el lugar de las otras” (Art. 1.333 de CC.). También se aplica el procedimiento de Intimación, cuando se persiga la entrega de una cosa mueble determinada, quedando excluido p...

LA SUBASTA

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LA SUBASTA PUBLICA Una vez llegado el momento del remate el Juez se constituirá con el secretario, y procederá a fijar la caución que deban prestar los postores para, que le sean admitidas sus propuestas. Una vez ofrecidos las cauciones el Juez las examinará, y sí las encuentra convenientes y aceptables las declarará constituidas en el mismo acto.  Al ejecutante se le aceptará como caución su crédito. Seguidamente el secretario dará lectura a las certificaciones relativas a la libertad o gravámenes que puedan afectar los inmuebles, y a cualquier otra información que el Juez considere conveniente.  Acto continuo fijará un lapso no menor de quince minutos ni mayor de una hora para oír las proposiciones de compra de las cuales se dejará constancia si así lo exigiere el postor. Concluido el tiempo fijado para oír las propuestas el Juez examinará las que se hayan  hecho y adjudicará la buena pro al mayor postor si su propuesta fuere de pago en efectivo, e inmediat...

EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA

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HIPOTECA CONCEPTO:   Es un derecho real constituido sobre bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.   La acción hipotecaria es una acción real porque aún cuando vaya contra el deudor su finalidad es la venta de la cosa hipotecada para pagar al acreedor. La hipoteca nace en el derecho romano los dueños arrendaban sus fincas y para garantizar el pago de las rentas recibían en garantías los enseres y útiles de los colonos, pero estos los vendían, surge así lo qué se denomina el interdicto salviano de acuerdo con el arrendador obtenía la posesión de los bienes, posteriormente se dictó el edicto de Adriano que concedió al arrendador la acción Serdiana mediante la cual podían perseguirse los útiles empeñados en manos de quien se encuentren. CLASES DE HIPOTECA 1.-   La hipoteca legal: Contenida en el artículo 1885 del Código Civil. “Artículo 1885”   Tienen hipoteca legal...